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10/05/2023

Asamblea Caliente en el Corralón Municipal: empleados debían reunirse por tema sueldos y pase a planta permanente y se enteraron que se modificó el estatuto del empleado municipal sin aviso alguno. Se declararon en asamblea permanente y movilización

Asamblea Caliente en el Corralón Municipal: empleados debían reunirse por tema sueldos y pase a planta permanente y se enteraron que se modificó el estatuto del empleado municipal sin aviso alguno. Se declararon en asamblea permanente y movilización
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remendo asombro y malestar se generó en la mañana del miércoles entre los empleados Municipales cuando en una asamblea se enteraron de la modificación el estatuto del empleado municipal sin aviso alguno. Ante la situación se declararon en asamblea permanente y movilización. Por el momento los servicios son normales hasta el día viernes donde se realizará una nueva asamblea. Allí no se descartan medidas de fuerza de no tener novedades adelantó Vanesa Katzala, delegada de UPCN en declaraciones a RADIO STOP.

Los trabajadores tenían previsto realizar este miércoles una reunión para tratar el tema de sueldos y paritarias pero se desayunaron con esta noticia que los dejó paralizados. La creación de una comisión para abordaje de la reforma del estatuto municipal se realizó el 27 abril por ordenanza 025/2023 en manos de la concejal Lorena Cardozo, actual Presidenta del Concejo Deliberante y electa ViceIntendente de la ciudad.

“Jamás se ha notificado o comunicado al gremio UPCN de esto, no hubo representación gremial, los concejales fueron a voto unánime. Teníamos otro panorama siempre vamos hacia el dialogo y evitar paros que afectan a la comunidad. Veníamos para ver el tema de paritarias de un 50% al básico y el pase a planta permanente y nos encontramos con esto, con el plantel nos enteramos que fuimos olvidados para crear esta comisión. Se Solicitará el veto total y que no se prorrogue en el concejo, queremos explicaciones y ya nos declaramos en asamblea permanente y movilización, de no tener respuestas podrían tomarse medidas de fuerza” agregó Katzala.

ORDENANZA   Nº 025/2.023.-

Eldorado, Misiones, 27 de Abril de 2.023.-

VISTO:

El Expediente N° 033 – Letra B – Folio 109 – Año 2.022, en virtud del cual se crea la “Comisión para el abordaje de la Reforma del Estatuto para el Personal de la Administración Municipal”; y

CONSIDERANDO:

Que, existe la necesidad de llevar adelante la reforma del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Eldorado. -

Que, el actual cuerpo normativo que rige la relación del empleo público municipal data del año 1.990, con algunas reformas posteriores a través de Ordenanzas que han ido modificando ciertos aspectos. Esta situación lo convierte en un complejo sistema de normas dispersas, que dificultan su conocimiento y aplicación, apareciendo muchas de ellas obsoletas y/o desactualizadas en relación a las actuales necesidades de la función pública municipal. -

Que, en este aspecto, la reforma del mismo encuentra su fundamento en la Carta Orgánica de nuestra Ciudad en virtud del cual se establece que “Corresponde al Concejo Deliberante reformar el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal, previendo la incorporación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Selección y demás especificaciones establecidas en el Artículo 209 de la presente…” (Cláusula Quinta – Disposiciones Varias). -

Que, el mismo plexo normativo expresa que el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal además de regular el funcionamiento de la administración municipal, y contener los derechos y obligaciones del personal, deberá prever especialmente los siguientes puntos: 1. Estabilidad (conforme Artículo 208°). 2. Ingreso mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposiciones; promociones mediante concurso público de antecedentes y oposiciones; en ambos casos asegurando la igualdad de oportunidades. 3. Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones. 4. Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento de en la gestión sindical y lo relacionado con la estabilidad del empleo. 5. Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia. 6. Defensa del patrimonio municipal y urbano, como obligación primordial del personal. 7. Régimen Disciplinario. 8. Régimen de Licencias. 9. Determinación de Adicionales que podrán percibir los agentes, individualizando las tareas específicas que deberán observar para su otorgamiento. 10. Creación y composición de la Junta de Calificación y la Junta de Disciplina (Artículo 209°). -

Que, estos cambios y/o reformas se darán en un contexto donde resulta importante que la administración pública municipal sea eficaz, equilibrada y transparente; que asegure la convivencia y el bienestar con la comunidad, promueva el progreso con servicios de calidad y que tenga la capacidad de adaptarse a las nuevas realidades y necesidades. -

Que, la reforma del régimen de empleo público es uno de los componentes indispensables y claves de la modernización del Estado. Su importancia está presente en todas las manifestaciones posibles de la capacidad estatal, cuya concreción en la realidad sólo es factible a través del papel de los servidores públicos. -

Que, resulta posible aplicar reformas administrativas bajo la doble exigencia de la legalidad y la eficacia, arbitrando técnicas modernas de gestión de recursos humanos y fórmulas de organización y funcionamiento. -

Que, la deficiente regulación de la función pública puede ser corregida y/o modificada con las propuestas de reforma que tengan origen en una Comisión Municipal que se ocupe de la recopilación y análisis de la normativa vigente, teniendo como objetivo unificar las normas existentes en la materia en un solo cuerpo, dotar de mayor flexibilidad y agilidad la gestión del personal, motivar y estimular a los agentes a un cumplimiento más eficiente de sus tareas y a una mayor asunción de responsabilidades en el marco de una administración moderna. -

Que, para ser coherentes con las nuevas formas de concebir la actuación del Estado, las adaptaciones normativas que acompañen los cambios operados en el entorno y la gestión deben incorporar la posibilidad de que funcionarios y agentes municipales hagan escuchar su voz en el proceso. -

Que, por lo expuesto precedentemente, es ineludible la creación de una Comisión que se circunscriba al estudio, análisis, evaluación y posterior formulación de propuesta de reforma del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal, que se adapte a las necesidades existentes. - 

POR ELLO:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ELDORADO

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

                             

ARTÍCULO 1º): CREASE la “COMISIÓN PARA EL ABORDAJE DE LA REFORMA
                              DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
”, en adelante “La Comisión”, que constituye un espacio de participación, deliberación y propuesta para el estudio, análisis, evaluación y posterior reforma del mismo.---

 

ARTÍCULO 2º): FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La Comisión tendrá las siguientes
                              funciones y atribuciones:

  1. Conocer, de manera precisa, el estado actual de la normativa vigente en la materia. –
  2. Evaluar la factibilidad de crear un marco normativo unificado, teniendo presente las necesidades existentes en la actualidad y las nuevas que pudieran llegar a surgir. –
  3. Recopilar todas las normas existentes para su posterior estudio y evaluación. –
  4. Analizar el funcionamiento de la administración municipal, los derechos y obligaciones del personal y, de manera específica, los puntos establecidos en el Artículo 209°) de la Carta Orgánica de nuestra Ciudad.
  5. Orientar y recomendar sobre los ejes y/o puntos del Estatuto y/o de sus modificatorias que serán objeto de revisión. –
  6. Proponer los mecanismos de participación para la elaboración y amplia deliberación del anteproyecto realizando el seguimiento y evaluación del mismo debiendo, en forma previa a su remisión al Cuerpo Deliberativo, solicitar opinión técnica a al menos un profesional del derecho, un profesional del área de recursos humanos y un profesional del área de contabilidad que no tengan vinculación de ningún tipo con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. En el Reglamento Interno se establecerá la forma de selección de los mismos. –
  7. Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento.----------------------------

 

ARTÍCULO 3°): CONFORMACIÓN. La Comisión para el Abordaje de la Reforma del
                              Estatuto para el Personal de la Administración Municipal estará integrada por:

  1. Tres (3) Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, pertenecientes al área de la Secretaría de Gobierno (Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos) y Secretaría de Hacienda. –
  2. Tres (3) Concejales (dos por la mayoría política representada en el Cuerpo y uno por la primera minoría). –
  3. Dos (2) representantes del Juzgado Municipal de Faltas que fueran designados al efecto, pudiendo uno de ellos ser un Agente Municipal que no revista carácter jerárquico. –
  4. Cuatro (4) Representantes del/ de los Gremio/s y/o Sindicato/s que actúen en representación de los Agentes Municipales (dos en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y dos en representación del Concejo Deliberante). --------------------------------------

 

ARTÍCULO 4°): LA Comisión será convocada por el Concejo Deliberante. La solicitud de
                              convocatoria necesitará la aprobación de una mayoría simple del Cuerpo, y tal decisión será comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal y al/ a los Gremio/s y/o Sindicato/s que representen a los Agentes Municipales de nuestra ciudad. --------------------------

ARTÍCULO 5°): LA Comisión será la encargada de efectuar las convocatorias, al menos, una
                              vez cada quince (15) días, a través de la persona que a tal fin se designe en la primera reunión luego de sancionada la presente, con el deber de llevar el Acta de todo lo actuado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6°): LA Comisión para el Abordaje de la Reforma del Estatuto para el Personal
                              de la Administración Municipal reglamentará su organización y funcionamiento contando para ello con un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debiendo ser aprobado por el Concejo Deliberante. ---------------------------------------------------------------------------------------------------


ARTÍCULO 7º): REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los
                              fines de su promulgación, cumplido, ARCHIVESE.-----------------------------

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